Legislación

ENFERMEDAD PROFESIONAL, CONCEPTO LEGAL -DEFINICIÓN DOCTRINAL
Vamos a analizar la Sentencia del TSJ de Navarra de 12 de abril de 2010 en la que se da una definición muy clara de lo que debe considerarse enfermedad profesional y los requisitos que deben cumplirse para poder hablar de su existencia. CONCEPTO LEGAL El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social contiene el concepto de enfermedad profesional; se entenderá como tal «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional». Para saber entonces si nos encontramos ante una enfermedad profesional habrá que analizar si se cumplen los tres requisitos que la citada norma exige para ello: - Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, - Que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y - Que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad. DEFINICIÓN DOCTRINAL Afirma la doctrina que las enfermedades profesionales son dolencias padecidas por la exposición a agentes nocivos típicos de determinados medios de trabajo, y la calificación de una enfermedad como profesional procede cuando se produce a consecuencia de la realización de las actividades laborales que se comprenden en el listado de enfermedades, y por la acción de los elementos que figuran en el mismo. El concepto legal de enfermedad profesional recoge una presunción a favor de su existencia cuando la enfermedad está catalogada y se contrajo en una de las actividades previstas como causante del riesgo. De esta forma toda enfermedad que se encuentre en el catálogo de enfermedades profesionales y cuyo proceso patológico sea consecuencia de la actividad laboral a la que se atribuye goza de la presunción de profesional. Dado que existe una presunción «iuris et de iure», que exime de toda prueba de la relación de causalidad directa entre la dolencia y el trabajo desempeñado, si estamos en presencia de una enfermedad recogida en la lista contenida del Real Decreto 1995/1978, tal patología ha de ser calificada de profesional.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE nº 302 19/12/2006
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. BOE nº 99 24/04/2010
REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 23/04/1997
REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23/04/1997
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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