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LA REFORMA LABORAL ABRE LA VEDA A LAS ETTS EN ACTIVIDADES DE ESPECIAL PELIGROSIDAD

2010-07-15

En la nueva reforma laboral, además de otras medidas, de ataque a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se introducen cambios importantes y con posibles consecuencias nefastas en materia de prevención y salud laboral...



En la nueva reforma laboral, además de otras medidas, de ataque a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se introducen cambios importantes y con posibles consecuencias nefastas en materia de prevención y salud laboral, en lo que respecta a la regulación las posibilidades de contratación de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

En la nueva reforma laboral, además de otras medidas, de ataque a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se introducen cambios importantes y con posibles consecuencias nefastas en materia de prevención y salud laboral, en lo que respecta a la regulación las posibilidades de contratación de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El nuevo listado de trabajos en los que se prohíbe la celebración de contratos con ETTs por su especial peligrosidad es mucho menos restrictivo. Actividades que anteriormente estaban prohibidas pasan, de un plumazo, a ser actividades autorizadas, como por ejemplo: construcción, minería a cielo abierto, trabajo con explosivos… Recayendo en la negociación colectiva, es decir, sobre los trabajadores y los representantes legales de los mismos, la responsabilidad de justificar y elaborar un informe razonando dichas limitaciones. El punto tres de esta disposición adicional establece que las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que se exigen en la Reforma para las ETTs, sólo serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2011. Entendemos que esto da vía libre a dichas empresas para actuar de una forma “alegal” hasta la llegada de la fecha en la que se implanta la obligación. Nos parece una irresponsabilidad del Gobierno el exigir la obligatoriedad de los requisitos, como la formación certificada por la ETT, entre otros, recogidos en el punto tres de la Disposición Adicional Segunda, a partir de 1 de enero de 2011 ¿Hasta ese momento no es imprescindible la formación acreditada del trabajador/a para su puesto de trabajo? ¿Tampoco lo es que las ETTs organicen sus actividades preventivas conforme a la Ley de Prevención de Riesgos? Desde USOCV creemos que esta apertura de las restricciones en la contratación a través de ETTs en sectores de tanta peligrosidad, provocará un aumento de la siniestralidad y pondrá en peligro continuo a los trabajadores/as que, con contratos precarios y formación sobre el papel, realicen estas actividades cedidos por ETTs



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