2010-07-15
Las mutuas deben compensar los gastos de transporte, como consecuencia de los requerimientos a los trabajadores/as, para la realización de un reconocimiento o examen médico.
Cuando el trabajador/a, durante su baja médica, es requerido por la Mutua para un reconocimiento u otro trámite, los gastos del desplazamiento, vehículo propio, autobús, taxi, etc, correrán por cuenta de esa Mutua. Es conveniente informar previamente a la Mutua del medio de transporte a utilizar, y si se opone al pago, realizar la correspondiente reclamación por escrito. También se pueden realizar estas reclamaciones mediante OVR (Oficina Virtual de Reclamaciones), dispuesta por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas. http://www.ovrmatepss.es/virtual El pasado 21 de abril de 2009, se publicó en el BOE nº 97 la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que aclara de una vez está cuestión, estableciendo la compensación de los gastos de transporte, en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas por parte de las Mutuas. De esta forma se pone fin a la oposición por parte de las mutuas a abonar estos gastos, que de forma totalmente injusta siempre terminaba pagando el trabajador/a.
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