Noticias


NOVEDADES EN EL CONTROL DE LAS MUTUAS EN BAJAS LABORALES

2011-06-10

Ante el aumento de las consultas relacionadas con convocatorias de seguimiento y control por parte de las MUTUAS antes del día 16 en bajas por contingencia común, realizamos varias consultas ante la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y ante



Ante el aumento de las consultas relacionadas con convocatorias de seguimiento y control por parte de las MUTUAS antes del día 16 en bajas por contingencia común, realizamos varias consultas ante la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y ante la Subdirección General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. La respuesta que hemos obtenido es que las MUTUAS se basan para realizar dicho control durante los primeros 15 días en un pronunciamiento de la Abogacía General del Estado motivado por una consulta del Secretario de Estado de la Seguridad Social. En dicho pronunciamiento,la Abogacía del Estado,reinterpretando el Artículo 4.1 del Real Decreto 575/1997 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad
Social por incapacidad temporal, dictamina que, “ las entidades gestoras y MUTUAS pueden y deben ejercer las potestades que establece el artículo 132 del TRLGSS, y, por tanto, realizar las actuaciones de control que sean necesarias para averiguar y detectar las situaciones que, con arreglo a dicho precepto legal, dan lugar a la pérdida y suspensión del derecho de subsidio, y ello sin ninguna limitación temporal”.
Desde USOCV estamos en desacuerdo con las conclusiones de este pronunciamiento y creemos que dicho dictamen no tiene un rango de ley superior al Real Decreto 575/ 1997 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de la prestación económica de la Seguridad social por incapacidad temporal y que dice textualmente: “ Las entidades gestoras
o las MATEPSS, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación
económica por incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto
aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la
situación que originaron el derecho a subsidio, a partir del momento en que corresponda a aquéllas asumirla gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal
[…]” Si la empresa tiene concertadas las contingencias comunes con una MUTUA ésta es responsable económica desde el decimosexto día y es a partir de este plazo cuando puede realizar
el control de la baja.
Con el dictamen de la Abogacía del Estado estas convocatorias antes del día 16 van a ser una práctica habitual para el seguimiento y control de las incapacidades por parte de las MUTUAS, por lo que recomendamos, que en caso de ser convocados, acudamos a la cita teniendo en cuenta que, posteriormente, podremos denunciar lo que
desde USOCV consideramos una práctica irregular.
Los usuarios disconformes con la atención que han recibido por parte de las MATEPSS pueden plantear su reclamación a través de la Oficina virtual de reclamaciones(http://www.ovrmatepss.es/virtual/ ) a Mutuas de AT y EP. Con el mismo fin, la Seguridad Social tambiénha abierto un servicio telefónico: 902 112 651, atendido de 8 a 14 h. y de 16 a 18 h. Estas nuevas vías de reclamación se suman a la ya existente: presentar reclamaciones mediante formularios disponibles en las diversas ventanillas de cada una de las MUTUAS.



« Ver todas las noticias.

Noticias Destacadas

RECONOCIDO COMO ACCIDENTE LABORAL EL SÍNDROME DE SENSIBILIDAD
En el ámbito de trabajo, con frecuencia, se producen situaciones de indefensión de las personas cuando sufren daños para su salud. En general, son diversas las situaciones en las que puede resultar difícil lograr el reconocimiento efectivo del origen
ver +

SE VA CONFIRMANDO UN 2017 NEGRO EN LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Tras la publicación de los datos de accidentalidad laboral hasta noviembre de 2017, la preocupante tendencia de aumento de la siniestralidad que llevamos denunciando se va consolidando. A la espera de conocer los datos del año completo, podemos asegurar
ver +

USOCV - Valencia
C/ Juan Bautista Vives, 9
46018 Valencia
Tel. 96 313 45 89
Fax: 96 370 66 07  
usocv@uso-cv.org

USOCV - Alicante
C/General Pintos, 13 Bajo
03010 ALICANTE
Tel. 96 525 57 77
Fax: 96 524 77 40      
alicante@uso-cv.org

USOCV - Castellón
Avda. Burriana, 13
12005 Castellón
Tel. 964 24 64 16
Fax: 964 24 61 93
castellon@uso-cv.org

USOCV - Gandia
C/ Barcelona, 19
46700 Gandia
Tel: 96 287 94 03
Fax: 96 287 94 03
 usogandia@telepolis.com

USOCV - Xàtiva
C/ Corretgeria, 2-3º
46800 Xàtiva
Tel: 96 228 22 69
Fax: 96 228 15 76
usoxativa@hotmail.com

USOCV - La Vall d´Uixó
Polígono La Moleta B.3 bajo 1
46800 Xàtiva
Tel: 964 69 64 54   
Fax: 964 69 64 54   
usocvlavall@yahoo.es