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REGULADA LA ACTIVIDAD SANITARIA EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2011-06-20

El Consejo de Ministros del 6 de junio 2011 aprobó un Real Decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales.



El Consejo de Ministros del 6 de junio 2011 aprobó un Real Decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales; por otro, homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.

El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Éste era uno de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
El nuevo Real Decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están establecidas en la Ley General de Sanidad, de 1986; en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003.

Principales aportaciones
El Real Decreto incorpora, entre sus aspectos más significativos, la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores. El Real Decreto quiere contribuir a corregir prácticas inadecuadas como la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral.

Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral.

El Real Decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que serán adecuados a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar.

El texto establece que hasta dos mil trabajadores se exigirá una unidad básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Con ello el Real Decreto fija unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto también establece que para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.


Recursos materiales y equipos
En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto señala que dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios. Del mismo modo, deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que ello impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria.
El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria, y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características.

Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales.

Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.
Control y seguimiento

El Real Decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas.



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