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FORMACION E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

2012-03-02

En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar que cada trabajador
reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva:



En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar que cada trabajador
reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva:
⇒ En el momento de su contratación,cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.
⇒ Cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe.
⇒ Cuando se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente
en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
⇒ Esta formación deberá impartirse, siempre
que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola
con servicios ajenos, y su coste no recaerá
en ningún caso sobre los trabajadores.
⇒ La dirección de la empresa establecerá
anualmente un programa formativo en materia de prevención de riesgos laborales,integrado dentro del programa formativo general de la empresa.
⇒ Tipos de formación e información:
• Formación e información inicial.
• Formación e información específica
del puesto de trabajo.
• Formación e información continua o ante variaciones en las condiciones de trabajo
Los trabajadores también recibirán información
y formación específica, teórica y práctica, cuando se incorporen en su sección nuevas tecnologías o sustancias que modifiquen de forma considerable las condiciones de seguridad y salud o los procedimientos y métodos de trabajo.
⇒ La información ha de ser bidireccional, es
decir que los trabajadores también tienen
el deber de informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades preventivas,o en su caso, al servicio de prevención cuando exista, acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe
un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores.
⇒ La formación básica para delegados
que tiene que ofrecer la empresa,será la correspondiente a las funciones de nivel básico, es decir, 30 horas de duración, con excepción de
aquellas actividades de especial peligrosidad,
establecidas en el anexo I del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, en cuyo caso,será de 50 horas de duración.
⇒ Como ultimo cabe reseñar que a pesarde los rumores del aumento de las horas de formación, a día de hoy, no tenemos constancia de que se haya producido ninguna novedad legislativa al respecto.



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