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EL INFARTO DE MIOCARDIO ES ACCIDENTE DE TRABAJO, AUNQUE LOS SÍNTOMAS SE PRESENTEN EN DÍAS ANTERIORES

2016-04-26

El Tribunal Supremo, (TS unif doctrina 8-3-16, EDJ 21577) considera Accidente de Trabajo, el infarto de miocardio que presentó síntomas en días anteriores sin impedir al trabajador acudir al trabajo. Se aplica la presunción de laboralidad, ya que



Infarto... ¿accidente laboral?
La cuestión a debatir consiste en determinar si el infarto de miocardio sufrido por el trabajador demandante pueda considerase producido en tiempo y lugar de trabajo, cuando los síntomas se han comenzado a sentir con anterioridad
Se recuerda que para calificar como AT una enfermedad es necesario que exista causalidad entre trabajo y lesión; pero, además, se establece una presunción de laboralidad de las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
La doctrina del TS ha entendido e que son accidentes de trabajo tanto las lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, como las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo; y para denegar el carácter laboral de las enfermedades lo que debe acreditarse es la ruptura del nexo causal. Esto sucede en aquellas enfermedades en las que el trabajo no tiene influencia; pero se difícilmente en las lesiones cardiacas, que nunca son extrañas al carácter laboral. EL TS también ha considerado que la presunción de laboralidad tampoco se excluye cuando se acredita que el trabajador padecía la enfermedad con anterioridad o cuando presenta los síntomas antes de iniciarse el trabajo, ya que no se valora el trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como desencadenante de una crisis.
En el supuesto enjuiciado la enfermedad cardiaca se considera ocurrida en el tiempo y en lugar de trabajo-presunción de laboralidad- y esta no se excluye porque los síntomas o la enfermedad se padezcan con anterioridad, ya que, aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que se debe tener en cuenta a efectos de protección.
Por ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se revoca la sentencia de instancia para estimar favorablemente la demanda declarando que la IT del trabajador deriva de accidente de trabajo.



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